El pasado viernes 9 de febrero asistimos a las charlas informativas que tan amablemente nos impartieron D. Manuel Delgado Jefe de Información y Renta de la Agencia Tributaria de Cádiz y D. José Ramón Castro, Notario delegado del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía.
Os dejamos enlaces muy interesantes sobre aspectos tributarios relacionados con el Patrimonio Protegido de las Personas con discapacidad.
Ley 41/2003 actualizada:
http://www.boe.es/buscar/act.
Manual IRPF 2016
http://www.agenciatributaria.
De aquí, lectura obligatoria las páginas 2 a 5 (obligación declarar) , 52( art 7.w) y art 7.x)), 473 a 475(reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos) , 485 a 492 (minimos por descendiente y discapacidad),798( art 7 .w) y art 7.x)),918 (DA 18ª),809( art 19) ,843 y 844 (art 54) y 828 (art 36).
Enlaces al INFORMA con consultas al respecto
Patrimonios protegidos :
http://www.agenciatributaria.
Buscar Impuesto sobre la Renta (Ley 35/2006)—->Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos . O bien por las consultas número
134924
APORTACIONES CON DERECHO A REDUCCIÓN
134925
APORTACIONES NO DINERARIAS AL PATRIMONIO PROTEGIDO: VALORACIÓN
134926
APORTACIONES QUE EXCEDAN DE LOS LÍMITES PREVISTOS
134927
APORTACIONES SIN DERECHO A REDUCCIÓN
134928
BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO PROTEGIDO
134929
CUANTIA DE LA REDUCCION
134930
DISPOSICIÓN ANTICIPADA DE APORTACIONES
134931
DISPOSICIÓN ANTICIPADA POR GASTOS EN DINERO Y BIENES MUEBLES
134932
LIMITE MÁXIMO DE REDUCCIÓN PARA CONJUNTO DE APORTANTES
134933
PATRIMONIO PROTEGIDO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V3468-13 fecha 27/11/2013
http://petete.minhafp.gob.es/
Portal con información específica de discapacidad (muy interesante el Pdf que aparece en dicha página)
http://www.agenciatributaria.
Portal DAFAS
http://www.agenciatributaria.
Por la tarde, tuvimos el placer de escuchar y comentar con D. José Ramón Castro sobre los aspectos jurídicos del patrimonio protegido. Se basa en la Ley al principio mencionada (4/2003 y sus modificaciones) y algunos artículos del Código Civil. Nos explicó que cada caso es diferente y que no siempre habría que acudir a la figura del Patrimonio protegido ya que, en Derecho, hay otras figuras que podrían adecuarse mejor al fin que se busca.
Para ello, se puso a nuestra disposición en su Notaría sita en Avda. de Carranza, nº 34 de Cádiz, teléfono 956 28 74 11 para cualquier duda que los socios tengan.
Os dejamos un enlace al Blog de la Notaría muy interesante.
https://castrocotorrueloblog.wordpress.com/2016/02/25/quiero-cuidar-a-mis-hijos/